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domingo, 28 de marzo de 2021

Acerca del denominado salario mínimo social

Econ. Andrés Villadiego
Especial para Tribuna Popular
N.º 3.022, pág. 8, marzo de 2021. 

¡PCV! 
El salario es el precio que se paga por el empleo de la fuerza de trabajo. Para que un ingreso pueda considerarse salario, tiene que derivarse de una relación laboral como primera condición; y como segunda condición, dicho ingreso debe tener incidencia sobre otras remuneraciones que percibe el trabajador, como son las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales. De igual forma, el salario es determinante al momento de establecer la indemnización que recibe el trabajador como producto de la ruptura de la relación laboral.

El núcleo de la política antiobrera desarrollada por el Ejecutivo nacional consiste en pauperizar al máximo el salario de los trabajadores, y en algunos casos sustituir este ingreso por bonificaciones que no tienen incidencia en las otras remuneraciones, reduciendo con ellos los costos de despido y su correspondiente indemnización. Esta política está enmarcada en la mal llamada «ley antibloqueo», que se viene utilizando para la privatización de empresas del Estado con la ventaja adicional para el capital privado de recibir dichas empresas prácticamente sin pasivos laborales y con costos mínimos de despido de los trabajadores.

Lo anterior explica la tajante negativa del Ejecutivo nacional en cuanto incrementar salarios conforme a las necesidades básicas de los trabajadores. Todo forma de un solo paquete que incluye pauperización del empleo público, privatización y desmantelamiento del Estado.

Ante los justos reclamos de los trabajadores, los defensores de esta política apelan al cínico argumento de lo que denominan «salario social», en el cual incluyen las bonificaciones recibidas mediante el sistema Patria, los alimentos suministrados por el CLAP, y todos los subsidios recibidos del Estado, que harían un total mucho mayor que el salario mínimo legal.

Lo que estos apologistas de la pauperización parecen olvidar, es que los subsidios y transferencias otorgados por el Estado no pueden ser considerados salarios ni desde el punto de vista legal ni desde el punto de vista económico, ya que no se derivan de relación laboral alguna.

Por otra parte los subsidios estatales no discriminan entre trabajadores y capitalistas (grandes o pequeños), de forma que muchos capitalistas también se benefician de los servicios públicos subsidiados, así como del subsidio al combustible.

Pero además, el monto que corresponde a los alimentos CLAP escasamente llega a 10 dólares, percibidos de forma muy irregular. Y los bonos del sistema Patria no cubren las necesidades básicas de una persona, y su monto cuando mucho puede representar 10 dólares al mes para quienes los reciben de forma regular.

Tratar de ocultar la destrucción del salario apelando al supuesto «salario social» constituye un vulgar ardid de parte de quienes ya se han posicionado claramente a favor de la entrega de los activos de la Nación a manos del capital, y conciben a los trabajadores como material descartable dentro de esa negociación.

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